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Alejandro Guillén Olague, director técnico de AEMER

"Los servicios de operación y mantenimiento, esenciales para que cada hora de funcionamiento cuente… y compute"

Los propietarios de instalaciones renovables reguladas bajo el Real Decreto que pretende garantizar su viabilidad económica (RD 413/2014) han expresado su preocupación por las afectaciones sufridas en sus retribuciones a causa del tratamiento de las horas equivalentes de funcionamiento. En este contexto, los servicios de Operación y Mantenimiento (O&M) cobran una importancia estratégica, ya que estos servicios son la manera de asegurar el cumplimiento del umbral de horas equivalentes exigido para mantener el régimen retributivo. 
"Los servicios de operación y mantenimiento, esenciales para que cada hora de funcionamiento cuente… y compute"

En primer lugar, ¿qué son las horas equivalentes de funcionamiento? Este concepto  se refiere al número de horas al año en las que una instalación fotovoltaica -por ejemplo- podría operar a su máxima capacidad, si la radiación solar fuera constante e igual a 1 kW/m². Es una forma de medir la producción potencial de energía de una instalación solar, independientemente de las variaciones reales de la radiación solar durante el año.

Pues bien, la sostenibilidad económica de las instalaciones de generación, fundamentalmente fotovoltaicas, acogidas al régimen retributivo específico de renovables, cogeneración y residuos (Recore) -que cuentan con una rentabilidad garantizada por ley ligada a la inversión realizada- del Real Decreto 413/2014 se ve amenazada por una interpretación controvertida del artículo 21.2 del texto -referida al cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento-, ya que la CNMC aplica el criterio de considerar igualmente las horas con precios negativos y cero como excluyentes del cómputo de horas equivalentes para determinar las retribuciones reguladas.

Esto genera en muchos casos importantes reducciones en las liquidaciones recibidas por los productores, e incluso, en algunos casos, ha resultado en liquidaciones negativas, al situarse por debajo de los umbrales mínimos requeridos para mantener las citadas retribuciones.

Servicios de O&M: una herramienta crucial para evitar penalizaciones
En este contexto, los servicios de Operación y Mantenimiento (O&M) cobran una importancia estratégica, ya que la correcta ejecución de estos servicios es, en muchos casos, la única palanca efectiva que tienen los productores para asegurar el cumplimiento del umbral de horas equivalentes exigido para mantener el régimen retributivo.

Sin embargo, la incertidumbre regulatoria está llevando a algunos propietarios a reducir sus inversiones en mantenimiento, precisamente en un momento en el que mantener la disponibilidad operativa de la planta es más crucial que nunca.

Este fenómeno amenaza con convertirse en una espiral de deterioro de los activos: menor O&M → menor disponibilidad → menor retribución → menor presupuesto → mayor riesgo de fallo técnico.

El nuevo enfoque normativo propuesto, refuerza la exigencia que las horas equivalentes superen el umbral de funcionamiento para conservar la retribución a la inversión regulada.

En consecuencia

  • Las instalaciones que no logren operar eficientemente y superen el umbral que se definirá, perderán parcial o totalmente su retribución regulada.
  • Cada hora computable que no se produce por indisponibilidad técnica supone no solo una pérdida directa de ingreso, sino que puede empujar a la instalación por debajo del umbral mínimo, activando correcciones retributivas severas.

Una conjunción de indisponibilidades técnicas y precios negativos, puede socavar la rentabilidad razonable reconocida por ley. El objetivo del sector es, por lo tanto, obtener una reducción de los umbrales de entrega de energía para que las horas negativas no repercutan en los cálculos de retribución y no sirvan como un instrumento de penalización.

En tanto se publican las modificaciones normativas definitivas (nuevos parámetros y umbrales) y se cierran las liquidaciones definitivas, invertir en servicios de mantenimiento profesionales, de calidad y proactivos, permitirán una operación continua, sin fallos, en todas las horas computables del año…clave para alcanzar la retribución total reconocida por el marco legal.

Las empresas de O&M se posicionan como un aliado estratégico, y no solo como un proveedor técnico. Garantizar la mayor disponibilidad posible de las instalaciones es garantizar la retribución máxima. Asegurar que cada hora de funcionamiento cuente… y compute.

La Asociación de Empresas de Mantenimiento de Energías Renovables (AEMER) insiste en la necesidad de que el marco normativo refleje con precisión y equidad la nueva realidad de los mercados eléctricos y que evite penalizar a los productores por factores ajenos a su gestión técnica, como los precios negativos del mercado o las restricciones del sistema.

Nuestra misión, es ser un punto de encuentro de empresas expertas vinculadas a los servicios de Gestión de Activos, O&M (directos y transversales) que, aunque es el último eslabón de la cadena de valor de los proyectos renovables, es fundamental para asegurar la rentabilidad, disponibilidad y la sostenibilidad de los proyectos, alargar la vida de los activos, consolidar el tejido industrial y empresarial local.

Revisión normativa en curso: reforma del artículo 21 del RD 413/2014
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, difundió un primer borrador de modificación del RD 413/2014, en el que reconoce la necesidad de adaptar el modelo retributivo a un entorno de mercado en el que los precios cero o negativos ya no son una anomalía, sino una característica estructural creciente..

Entre las propuestas destacadas a los efectos del nuevo cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento se incluyen:

  • Introducir los precios negativos en la metodología de cálculo, cuando se presentan durante seis horas consecutivas o más.
  • Limitar la aplicación de las correcciones de los ingresos anuales solamente a la retribución a la inversión, excluyendo a la retribución a la operación. Los ingresos anuales procedentes de la retribución a la inversión se ajustarán en función del número de horas equivalentes de funcionamiento de la misma. El caso más grave será cuando el número de horas equivalentes sea inferior al umbral de funcionamiento de la instalación tipo en dicho año, el titular de la instalación perderá el total de los ingresos anuales procedentes de la retribución a la inversión.
  • A los efectos del cálculo, se considerará la energía que no ha podido ser vendida como consecuencia del proceso para la solución de restricciones técnicas desarrollado por el operador del sistema, lo que en la práctica supone no considerar las horas limitadas.

Se han presentado alegaciones y propuestas, y aunque las medidas están previstas para entrar en vigor en 2025, el borrador final no se conoce y mucho menos ha sido aprobado oficialmente, y el sector sigue esperando confirmación sobre su alcance y retroactividad.

 

*Este artículo ha sido redactado por el director técnico AEMER, Alejandro Guillén Olague

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