"La disminución de las facturas finales -explican desde el Ministerio para la Transición Ecológica- se produce principalmente por la reducción del coste de la energía (el promedio de 2025 ha sido hasta el momento de 64,96 €/MWh), gracias a la generación renovable competitiva". Los precios (más bajos) de la electricidad en 2026 que estima el Gobierno para el año que viene (más bajos con respecto a 2025) son los siguientes, concretamente: en el caso de los hogares (consumidor medio acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), la rebaja superará holgadamente -según la previsión del Gobierno- los cuatro puntos (-4,66%). En el caso de las pequeñas y medianas empresas (Tarifa 3.0 TD), la caída del precio rondará los cinco puntos (-4,95%). La Industria (Tarifas 6.xTD) se ahorrará el año que viene, con respecto a este, más de ocho puntos (-8,55%). Y, por fin, las electrointensivas (industrias cuyo principal coste de producción es la energía eléctrica) serán las principales beneficiarias de esa caída del precio (-9,91%).
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico abre hoy a "audiencia pública", para recabar alegaciones, propuestas y comentarios de la sociedad civil, el "proyecto de orden por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026". Constituye el objeto de esta orden:
a) Establecer los precios aplicables a los segmentos tarifarios de cargos del sistema eléctrico para el año 2026.
b) Establecer los precios aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público para el año 2026, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculos de los cargos del sistema eléctrico.
c) Establecer los precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad para el año 2026.
d) Establecer las anualidades del desajuste de ingresos para el año 2026.
e) Establecer la retribución provisional del OMI-Polo Español SA (OMIE), y los precios a cobrar a los agentes para el año 2026.
f) Establecer la cuantía del extracoste de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
g) Establecer la exención del pago de cargos del sistema eléctrico a las instalaciones de electrólisis para la producción de hidrógeno renovable.
h) Fijar el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026, hasta que resulten de aplicación losvalores correspondientes a 2027.
El proyecto de orden consta de once apartados. Son estos
• El apartado primero establece los precios aplicables a los cargos del sistema eléctrico.
• El apartado segundo establece los precios aplicables a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE.
• El apartado tercero establece los precios unitarios de aplicación para la financiación de los pagos por capacidad para el año 2026.
• El apartado cuarto establece las anualidades para satisfacer el pago de los déficits y desajustes de ejercicios anteriores que deberá satisfacer el sistema eléctrico a los titulares de los derechos de cobro.
• El apartado quinto establece el extracoste de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico para 2026.
• El apartado sexto establece la exención del pago de cargos del sistema eléctrico a las instalaciones de electrólisis para la producción de hidrógeno renovable.
• El apartado séptimo establece los porcentajes a aplicar a efectos a efectos de la información sobre el destino del coste de los cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad.
• El apartado octavo establece la retribución provisional para 2025 de OMI–Polo Español SA (OMIE), operador del mercado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y los precios a cobrar a los agentes.
• El apartado noveno establece los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores
a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por actividad de la cadena de suministro de energía eléctrica, hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente a 2027.
• El apartado décimo fija, en relación con la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos
52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los valores unitarios que resultan de aplicación a los sujetos que desarrollan una misma actividad hasta que resulte de aplicación la orden correspondiente a 2027.
• El apartado undécimo establece la fecha de entrada en vigor los aspectos recogidos en la presente orden (...).
Según el "proyecto de orden" abierto hoy a audiencia pública por el Ministerio, los costes del sistema eléctrico a financiar por los cargos y por otros ingresos del sistema estarán formados por:
a) Las anualidades correspondientes a los déficits del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.
b) La retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional.
c) El régimen retributivo específico para las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.
d) El coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los territorios no peninsulares.
e) La dotación del fondo para la financiación del Plan General de Residuos Radiactivos correspondiente a la 2ª parte del ciclo combustible nuclear.
f) La retribución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia correspondiente al sector eléctrico.
g) Los saldos que resulten entre la retribución establecida para las actividades del operador del sistema y del operador del mercado, y el importe recaudado a través de los precios regulados que se cobran a los agentes.
h) La imputación de la diferencia de pérdidas asociada al cierre de energía en el mercado de producción, en su caso.
i) El saldo que resulte entre la retribución establecida para la aplicación de mecanismos de capacidad y los ingresos recaudados a través de los precios fijados para los pagos por capacidad.
j) Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los cargos del sistema eléctrico de ejercicios anteriores.
k) Cualquier otro coste atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico por una norma con rango legal cuyo fin responda exclusivamente a la normativa del sector eléctrico.
De igual modo -prosigue el proyecto de orden hoy abierto a audiencia-, los otros ingresos del sistema eléctrico destinados a financiar los costes del sistema eléctrico son:
a) Los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
b) Los ingresos por aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
c) Los ingresos por aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.
d) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente como cargo del sistema eléctrico por una norma de rango legal o reglamentario.
Así, los cargos netos (costes totales del sistema eléctrico, a excepción de las redes, menos los ingresos del sistema antes referidos) deberán financiarse a través de los cargos del sistema que anualmente se fijen conforme a la metodología aprobada en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo. La aprobación de dichos cargos se realiza mediante la correspondiente orden de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El importe total de los costes del sistema eléctrico -concreta la orden- asciende a 8.510.447.000 €, mientras que los ingresos destinados a compensar estos cargos ascienden a unos 4.453.023.000 €, fundamentalmente provenientes de las figuras impositivas de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y de las subastas de derechos de emisión de CO2, lo que dejaría un importe de cargos netos a financiar por los consumidores en 2026 de 4.057.424.000 €. Junto a estas líneas, tabla con el resumen de los costes e ingresos asociados a la determinación de los cargos del sistema eléctrico.
El proyecto de orden hoy abierto a audiencia pública recuerda que la retribución prevista por la CNMC para la actividad de transporte asciende a algo más de 1.300 millones de euros (1.326.674.000 €) y que la retribución prevista por la Comisión para la actividad de distribución supera holgadamente los 5.500 millones de euros (5.627.081.000 €). El coste del bono social previsto para el cierre del ejercicio 2026 asciende a 371 millones de euros. El proyecto de orden estima una producción de energía total de 288.771 gigavatios hora (GWh).
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado esta propuesta de orden tras haber recibido con fecha 21 de noviembre de 2025 el Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 20 de noviembre, por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas datos para la elaboración del escenario de ingresos y costes para el cálculo de los cargos que cubrirán parcialmente los costes del sistema eléctrico para 2026.
Proyecto de orden por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026.
