El descuento, exclusivamente aplicable si el usuario o la usuaria tiene contratada la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), es, por norma, de un 35% para el consumidor vulnerable (y de un 50% para el consumidor vulnerable severo), pero, desde 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el Gobierno está aplicando, "excepcionalmente", descuentos considerablemente mayores: -50% y -65% en este primer semestre (para el consumidor vulnerable y el consumidor vulnerable severo, respectivamente) hasta el 30 de junio; y -42,5% y -57,5%, para vulnerables y vulnerables severos, respectivamente, hasta el 31 de diciembre. El descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada periodo de facturación añadiéndose la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
La comercializadora Selectra estima que "esta bajada progresiva de los descuentos tendrá un impacto en la factura de los usuarios, por ejemplo: para un hogar con un consumo medio de 270 kWh, tomando en cuenta la media de precios del PVPC del mes anterior, representará una diferencia de unos 10.50 € para consumidores vulnerables y unos 7.60 € para consumidores vulnerables severos".
Según datos de la CNMC en 2025 ha aumentado un 6% el número de usuarios susceptibles a ser beneficiarios de ayudas como el bono social eléctrico, siendo más de 1,7 millones de suministros los que se verán afectados con estas medidas.

[Junto a estas líneas, a la derecha, límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente. Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC].
Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” y “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social”, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:
• Que el titular sea persona física.
• Que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
• Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
• Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a diez kilovatios (10 kW).
Además, ha de reunir alguna de las siguientes particularidades.
