El operador del sistema, Red Eléctrica, ha realizado las pruebas de habilitación de las primeras renovables que prestarán un servicio de control dinámico de tensión en línea con el nuevo Procedimiento de Operación PO 7.4 solicitado por el operador del sistema en 2020 y aprobado en junio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y Red Eléctrica (REE), que es el operador del sistema (OS), ha anunciado esta mañana que ya está preparado para que estas instalaciones comiencen a prestar dicho servicio "desde el momento en que lo notifiquen al OS". Además, REE se declara "a disposición de los agentes y del resto de plantas renovables", a los que invita a realizar sus solicitudes para ser habilitados y poder participar en el nuevo PO. Por el momento -informa Red Eléctrica-, el ritmo de solicitudes viables recibidas desde las instalaciones es aún "bajo". Más concretamente, y, "a día de hoy, se han presentado 168 solicitudes, de las que 125 corresponden a instalaciones renovables no gestionables" (parques eólicos y solares fotovoltaicos, por ejemplo). De entre todas ellas, dos docenas (24) están ya en condiciones de comenzar las pruebas, según reza el comunicado que ha difundido hoy REE. "El resto, o bien declaran no poder seguir consigna de tensión o bien están en fase de completar la documentación necesaria".
Además de las plantas renovables no gestionables, también han presentado solicitudes -informa REE- centrales de generación convencional como ciclos o hidráulicas que ya tienen la obligación de prestar el servicio de control dinámico de tensión en su modalidad básica. "Por ello -matiza el OS-, en el proceso se está dando prioridad a las renovables no gestionables, ya que son las únicas que pueden ofrecer nuevos recursos al sistema".
Entre los beneficios de la participación en este nuevo servicio, las renovables habilitadas obtendrán prioridad de despacho (si hay más generación de electricidad que demanda en un momento dado, serán "desenchufadas" en primer lugar las que no tengan prioridad de despacho) y la posibilidad de reducir las rampas máximas de cambio de su producción.
Red Eléctrica explica
«Para su habilitación la normativa del nuevo PO establece que las instalaciones tienen que acreditar su capacidad técnica para controlar la tensión en dos modos: a través de consignas de reactiva y de consignas de tensión. Esta última modalidad –seguimiento de consigna de tensión en tiempo real- es la que ofrece flexibilidad y permite que las instalaciones respondan a las variaciones rápidas de tensión que pueden producirse en un sistema eléctrico en plena transformación. Muchas instalaciones renovables, que actualmente deben seguir una consigna de factor de potencia, tienen la obligación normativa de disponer de capacidad técnica para seguir consignas de tensión, con lo que se espera contar con recursos adicionales en el sistema en el corto plazo»
Esto es todo lo que cuenta Red Eléctrica sobre el control de tensión en el comunicado que ha difundido hoy.
• Los niveles de tensión en los últimos años no han aumentado, en contra de lo que han venido sosteniendo (tras el apagón) ciertos actores del sector en los últimos meses. Antes al contrario, los valores medios "eran más altos años atrás, pero con la puesta en servicio de elementos de control de tensión en la Red de Transporte estos valores actualmente son menores". Sí ha aumentado -reconoce el operador del sistema, OS- la variabilidad de las tensiones, "variabilidad que debe ser controlada por los generadores que aportan al sistema un control de tensión efectivo" (o sea, por las centrales de gas de ciclo combinado, las nucleares y la gran hidráulica, propiedad prácticamente en su totalidad de solo cuatro empresas, Iberdrola, Endesa, EDP y Naturgy -caso de la nuclear y la hidráulica- y de las mismas 4 empresas y alguna más, en el caso del gas).
• En el ámbito de la regulación de tensión, Red Eléctrica ha trabajado y se ha adelantado siempre -presumen en el OS- con medidas para modernizar el sistema y adaptarlo a las necesidades presentes y futuras.
• Así -recuerdan desde REE-, lo ha hecho, por ejemplo, desde 2020, cuando propuso la modificación del Procedimiento de Operación 7.4, vigente hasta el pasado mes de junio. La modificación planteada por Red Eléctrica tenía y tiene como objetivo el "aumentar el volumen de recursos en el sistema que son capaces de realizar un seguimiento de consignas de tensión". En este largo quinquenio, se han superado diferentes proyectos piloto y varios procesos de información pública "en los que se recibieron posicionamientos críticos -advierte REE- de una parte de la generación convencional".
• Las centrales de generación que actualmente participan en el servicio de control de tensión deben tener -concreta REE- una capacidad para aportar o absorber potencia reactiva del 30% respecto a su potencia máxima, "lo que aporta suficiente potencia reactiva para su reacción a las variaciones de tensión en el sistema".
• Con respecto a las capacidades de las centrales convencionales para prestar el servicio de control de tensión, Red Eléctrica explica en su comunicado que no tiene constancia de que los reguladores hayan emitido exenciones que permitan prestar el servicio por debajo del mínimo establecido en la normativa (REE estaría insinuando aquí quizá que las compañías propietarias de las centrales convencionales obligadas a prestar servicio de control de tensión habrían "rebajado" motu proprio ese 30%, poniendo en riesgo la seguridad de suministro).
• No hubo una falta de capacidad de reactiva programada en el sistema el pasado 28 de abril -sostiene rotundo el OS-, sino que la misma "no fue activada -insisten por enésima vez en REE- por los generadores en el momento en el que el sistema lo requería". La lectura que sobre el particular hace Red Eléctrica no deja lugar a interpretaciones: "su aportación al sistema como establece la normativa [la aportación de las instalaciones obligadas a controlar la tensión, ergo los ciclos, nuclear e hidráulica de Endesa, Iberdrola y compañía] hubiera reducido la dinámica de la variación de tensión que se produjo; sin embargo, como ha quedado demostrado, los grupos no alcanzaron mayoritariamente el valor mínimo legalmente obligatorio, con respuestas lentas o insuficientes a la variación que desencadenó los eventos posteriores".
• El límite de tensión en la red de transporte es de 435 kV porque así lo establece la regulación española desde al menos el año 1998 y lo ha confirmado la normativa europea más reciente. Operar con un valor máximo de 420 kV implicaría un cambio estructural; su aplicación en el sistema actual multiplicaría los costes asociados a las restricciones técnicas y no se podría asegurar que, con los recursos disponibles actualmente, dicho valor no fuera superado.
• Por último, el servicio de control de tensión mediante las consignas de reactiva no aporta al sistema flexibilidad de adaptación a variaciones rápidas de tensión. De ahí la necesidad de que las instalaciones puedan controlar tensión también en modo de consigna de tensión.
El operador del sistema invita las plantas renovables a realizar la solicitud para ser habilitadas y poder participar en este servicio que entrará en vigor el 1 de enero. Según la normativa, para su habilitación las instalaciones renovables "tienen que acreditar -insiste REE- su capacidad de control de tensión fundamentalmente en modo seguimiento de consignas de tensión en tiempo real, esencial para responder a las variaciones rápidas de tensión".
La capacidad de control de tensión de estas tecnologías les otorga prioridad de despacho de su producción en el sistema eléctrico respecto a las instalaciones que no aporten dicha capacidad.
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