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Endesa abona la multa que le impuso la CNMC por confundir en sus documentos contractuales a sus clientes

El regulador, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, considera que Energía XXI Comercializadora de Referencia (Grupo Endesa) "incumplió los requisitos que permiten a los clientes diferenciar entre la comercializadora libre y la regulada", en tanto en cuanto "empleó denominaciones y elementos que dificultaron a los consumidores su identificación en los contactos telefónicos y los documentos contractuales". Según la Comisión "distinguir la comercializadora es básico para proteger a los consumidores y garantizar el correcto funcionamiento del mercado". La multa queda fijada en 320.000 euros tras aplicarse la reducción del 20% para los supuestos de pago voluntario. [Ampliar foto].
Endesa abona la multa que le impuso la CNMC por confundir en sus documentos contractuales a sus clientes

La CNMC ha sancionado a Energía XXI Comercializadora de Referencia SLU, perteneciente al Grupo Endesa, por incumplir las exigencias que permiten identificar sin que haya confusiones la información de su marca. La sociedad ha abonado una multa de 320.000 euros (SNC/DE/001/25).

La CNMC detectó varios incumplimientos en una inspección que realizó a Energía XXI para supervisar las obligaciones de separación e identificación de las actividades de las comercializadoras de referencia, previstas en el Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Energía XXI dificultó su identificación clara e inequívoca como comercializadora de referencia. En contactos telefónicos con clientes, utilizó denominaciones sociales o nombres comerciales referidos a empresas distintas de Energía XXI. Además, en documentos contractuales enviados a sus clientes, empleó elementos identificativos de la marca del grupo Endesa (asociada a la comercializadora libre).

Los hechos generaron confusión en el consumidor y pusieron en riesgo la libertad de elección del tipo de contrato entre la tarifa regulada y el mercado libre.

Identificación clara
La normativa exige a comercializadoras de referencia mantener una imagen y una comunicación con los clientes claramente diferenciada respecto de las comercializadoras de su mismo grupo que operan en el mercado libre, evitando cualquier elemento que pueda generar confusión sobre su identidad.

Estas obligaciones buscan proteger la capacidad de los consumidores para distinguir entre las comercializadoras de cada mercado (libre y regulado) y preservar la competencia.

La obligación de no generar confusión protege directamente al consumidor, por lo que no es necesario que se produzca una contratación errónea o un perjuicio efectivo para apreciar el incumplimiento. Es suficiente que la información o los elementos de marca confundan respecto de la identidad de la comercializadora y dificulten una diferenciación clara entre las empresas en el mercado libre y el regulado.

Importe de la multa
La CNMC ha sancionado con 400.000 euros a Energía XXI por una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico. La cuantía final queda fijada en 320.000 euros tras aplicarse la reducción del 20 % para los supuestos de pago voluntario prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se acreditaron daños, beneficios económicos ni intencionalidad en la conducta. No obstante, Energía XXI, integrada en uno de los principales grupos energéticos del país, dispone de capacidad económica suficiente para evitar situaciones como las detectadas en la inspección, vinculadas a deficiencias en los mecanismos de formación y en los procesos de atención al cliente.

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