El coste de la materia prima en esta revisión de enero depende del coste del gas de base y del gas estacional, que se incorpora en los meses de invierno. El coste del gas de base (20,2 euros por megavatio hora, €/MWh) se reduce un 1,7% por la bajada de la cotización del Brent (-2,9%) y a pesar de la depreciación del euro frente al dólar (-0,4%). El coste del gas estacional (27,27 €/MWh) también es más bajo con relación a la tarifa vigente (-18%) por el descenso de la cotización de los futuros del gas natural. En concreto, para un cliente medio de la TUR1 (cocina y agua caliente sanitaria), la nueva revisión supone una bajada del 3,7% en su factura anual con impuestos, mientras que para uno de la TUR2 (cocina, agua caliente sanitaria y calefacción) supondrá un descenso del 4,3% y para uno de la TUR3 (pymes), una caída del 4,8%.
En el caso de la TUR vecinal, el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, creó una nueva tarifa de último recurso de gas natural, aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio. Mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 25 de junio, se amplió su aplicación de manera indefinida.
TUR Vecinal
Para estos consumidores, a partir del 1 de enero, el término variable de la TUR vecinal se reducirá entre un 5,7% y un 8,3%. En concreto, para la TUR 4 el descenso será del 5,7%; para la TUR 5 del 5,7%; para la TUR 6 del 7,1%; para la TUR 7 del 8%; para la TUR 8 del 8,1%; para la TUR 9 del 8,1%; para la TUR 10 del 8,2% y para la TUR 11 del 8,3%.
La TUR de gas natural es una tarifa regulada a la que puede acogerse cualquier consumidor conectado a redes de gas natural de presión inferior o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kilovatios hora (kWh).
Mediante el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se amplió su aplicación a las comunidades de propietarios y empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
La tarifa regulada de gas natural se revisa trimestralmente el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, produciéndose su actualización siempre que el coste de la materia prima incluido en la tarifa experimente una variación al alza o a la baja superior al 2% respecto al valor empleado en la tarifa en vigor o, en cualquier caso, cuando entren en vigor nuevos peajes o cánones. Su valor se hace público en el BOE.
Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
Artículo 82. Suministradores de último recurso.
El Gobierno determinará qué comercializadores asumirán la obligación de suministradores de último recurso.
Además de los derechos y obligaciones establecidas para los comercializadores en el artículo 81, los comercializadores de gas que hayan sido designados como suministradores de último recurso deberán atender las solicitudes de suministro de gas natural, de aquellos consumidores que se determinen, a un precio máximo establecido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que tendrá la consideración de tarifa de último recurso.
Artículo 93. Tarifa de último recurso.
1. La tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la presente Ley, hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.
2. La tarifa de último recurso será única en todo el territorio español sin perjuicio de sus especialidades por niveles de presión y volumen de consumo.
3. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de la tarifa de último recurso de gas natural o un sistema de determinación y actualización automática de la misma.
4. El sistema de cálculo de la citada tarifa incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes de acceso que correspondan, los costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro.
Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a establecer un mecanismo de subasta que permita fijar el coste de la materia prima para el cálculo de las tarifas de último recurso, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
5. Las tarifas de último recurso se fijarán de forma que no ocasionen distorsiones de la competencia en el mercado.
Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
