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Las comercializadoras no podrán subir el precio de la luz por los costes tras el apagón
 

La CNMC prohibe a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo poder modificar el precio, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el apagón eléctrico peninsular del 28 de abril. El organismo advierte de que cualquier modificación de un contrato a precio fijo "no sería acorde a las cláusulas del contrato" y subraya que el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema "no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo".
Las comercializadoras no podrán subir el precio de la luz por los costes tras el apagón  

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado medidas para prohibir a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que pueden modificar el precio, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el apagón eléctrico peninsular del 28 de abril. Se trata de un acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores ante este contexto, puesto que ya hay alguna comercializadora que está planteando al organismo la posibilidad de modificar las condiciones de sus contratos a precio fijo para trasladar al consumidor el incremento de esos costes.

Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato. A este respecto, el organismo presidido por Cani Fernández recuerda que, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro "implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación".

Por tanto, advierte de que cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, "no sería acorde a las cláusulas del contrato". Así, la CNMC subraya que el coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema "no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo". Además, el organismo asegura que está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras y, con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito, señala que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Asimismo, subraya que otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013.

Incremento del precio
REE respondió al apagón con un restablecimiento del suministro en tiempo récord. Tardó menos de 24 horas en devolverle la luz a medio millón de kilómetros cuadrados y/o a más de 45 millones de personas. Tras el apagón, Red Eléctrica, que es el "operador" del sistema eléctrico nacional, y con el fin de evitar futuribles ceros, ha empleado en mayor medida (y/o más a fondo) sus "servicios de ajuste", que sirven para casar más fácilmente oferta y demanda de electricidad en caso de perturbaciones. Esa "operación reforzada" pretende asegurar más y mejor el suministro de electricidad en todo el territorio nacional, y ese "más y mejor" conlleva unos costes. Que han crecido mucho. Hasta el punto de que los "servicios de ajuste" del mes de mayo han sido los más caros de la historia.

La Asociación aelēc, de la que forman parte las más grandes compañías eléctricas del mercado nacional (Iberdrola, Endesa y EDP) sostiene que el operador del sistema, REE, ha implementado, tras el apagón, "una estrategia más conservadora, con un uso intensivo de ciclos combinados [centrales térmicas que queman gas natural] y servicios de ajuste, lo que ha incrementado significativamente los costes respecto a una operación habitual". El coste medio de las restricciones técnicas en el mercado diario en mayo -concreta aelēc- ha sido así de 22 euros el megavatio hora (€/MWh), frente a los 9 €/MWh de mayo de 2024. Este incremento -dice la Asociación- refleja "el fuerte impacto económico de la situación actual donde en solo un mes el coste se ha incrementado 200 millones de euros".

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