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El PP, que instituyó ese nuevo impuesto en 2012, se ha abstenido. Vox ha votado en contra de su supresión

Gobierno y socios eliminan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley (RDL) 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma incluye diversas rebajas fiscales y la eliminación definitiva del Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica, del 7%, que instituyera a principios de la década pasada el Partido Popular (primer Gobierno Rajoy). Han votado a favor de convalidar este decreto el PSOE, Sumar, Esquerra, Bildu, Coalición Canaria, Bloque Nacionalista Galego, Compromís, Junts y PNV). El Partido Popular se ha abstenido en la votación. Vox ha votado en contra. Además, se ha acordado por unanimidad su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. 
Sesión Plenaria del Congreso de los Diputados del 23 de julio de 2026. Fuente: Congreso.es

Corría el año 2012, plena crisis financiera global, cuando el Ejecutivo Rajoy (con Alberto Nadal como secretario de Estado de Energía y José Manuel Soria como ministro del ramo) aprobaba la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, norma que incluía hasta tres nuevos impuestos, uno de ellos, el denominado Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Pues bien, el Consejo de Ministros del pasado 29 de junio aprobó un Real Decreto-ley (RDL) que elimina progresivamente ese impuesto, un gravamen que discriminaba negativamente a la industria española, que denunciaba entonces (y ahora) que se veía así obligada a competir en desventaja con la industria europea, no sujeta a ese gravamen.

Pues bien, el RDL en cuestión debía ser convalidado (o derogado) por el Congreso antes del 30 de julio y ayer tuvo lugar la votación en cuestión, en una sesión extraordinaria en la que 175 diputados y diputadas dijeron sí (véase detalle votación). 

El nuevo decreto, que incluye ayudas fiscales para hacer frente a las consecuencias del conflicto desencadenado por Israel y Estados Unidos en Irán, no ha contado con el beneplácito del PP, que se ha abstenido, y tampoco con el de Vox, que ha votado en contra. 

Podemos también se ha abstenido, pero lo ha hecho porque considera que las rebajas de impuestos no son la vía para hacer frente a la crisis de precios desencadenada por la guerra de Irán.

El Gobierno aprobó en marzo un primer paquete de medidas para contener las consecuencias de la guerra iniciada por Israel y Estados Unidos en Irán, medidas en materia de hidrocarburos, pero aquel decreto ley contenía limitaciones temporales y algunas de las medidas decayeron al final de junio.

La continuidad del conflicto y las tensiones en los precios energéticos han impelido al Ejecutivo a aprobar un segundo paquete de lo que se ha venido en denominar "alivio fiscal". Como todo decreto ley, las medidas estaban ya en vigor desde su aprobación en Consejo de Ministros el pasado 29 de junio, pero ahora el Congreso tenía que decidir si se convalidaba o se derogaba y, finalmente, ha decidido mantenerlo activo.

Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
El Real Decreto-ley 18/2026 mantiene “de manera transitoria” algunas de las medidas del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, “articulando su retirada progresiva conforme se consolide la estabilización de los mercados energéticos y disminuyan los riesgos asociados a la actual coyuntura geopolítica”, que se hará “de forma escalonada” hasta su desaparición a finales de septiembre de 2026. Como excepciones, se mantendrán “las ayudas directas dirigidas a los profesionales del transporte, así como a los agricultores, ganaderos y pescadores, que se mantendrán íntegramente durante todo el periodo de vigencia”.

La norma se estructura en cinco capítulos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.

El capítulo I contempla medidas en materia energética, que tienen por objeto “continuar con el despliegue renovable” y “agilizar la urgente reducción de la exposición a la volatilidad de los combustibles fósiles tanto en términos de precio como de abastecimiento”, mediante la electrificación de la demanda, sustituyendo el uso de combustibles fósiles por electricidad en los distintos usos energéticos para reducir la dependencia. Las medidas se destinan, entre otros ámbitos, a las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, las redes de distribución y el almacenamiento de las energías renovables.

Asimismo, se incluyen medidas relativas “a las facultades de información y supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”. Para ello,  se prolongan temporalmente las obligaciones de remisión semanal de información sobre costes de adquisición y precios de venta”. Y se le encomienda “el seguimiento reforzado de los márgenes brutos de distribución durante la vigencia de las reducciones impositivas”.

La norma fija que la CNMC pondrá en marcha un sistema de seguimiento de los márgenes brutos de todas las estaciones de servicios para controlar que estas cumplen con las medidas establecidas en el decreto ley. En todo caso, el Gobierno sólo ha detectado hasta la fecha un comportamiento anómalo en 52 estaciones de servicio.

El capítulo II recoge medidas tributarias. En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, en el gasóleo y las gasolinas sin plomo,  se realiza, con carácter general, una bajada de tipos de gravamen de 15 céntimos de euro por litro en julio, de 10 céntimos en agosto y de 5 céntimos en septiembre.

Además, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se incorpora “un mecanismo de salvaguarda que permita, en el caso de un eventual deterioro de la situación y una evolución desfavorable del IPC” de los productos energéticos, recuperar las reducciones de los tipos impositivos establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026. Igualmente, se recuperan estas medidas “de manera extraordinaria y temporal, durante el mes de agosto y septiembre de 2026”.

La norma desarrolla la eliminación estructural progresiva del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). La eliminación se hará ajustando los tipos de manera progresiva.

El impuesto, instituido por el primer Gobierno Rajoy en 2012, tenía un tipo del 7% este año 2026. En los dos trimestres que quedan ese tipo pasará a estar en el entorno del 5%, en el año 2027 en el entorno del 3,5% y en el año 2028 pasará a desaparecer. El Gobierno estima que la eliminación de este impuesto permitirá a la industria aumentar su producción en 2.600 millones de euros anuales y crear unos 3.700 empleos.

La supresión de este impuesto ha sido vindicada por numerosas asociaciones empresariales desde que se instituyó. Entre otras, la Asociación de Empresas de Energías Renovables, la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (aelēc, donde están Iberdrola, Endesa y EDP) o la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (Aedive). Todas ellas emitieron un comunicado conjunto hace unos días valorando positivamente esa supresión (ya contenida en el RDL ayer convalidado). Extraemos de ese comunicado el siguiente párrafo.

«Celebramos la eliminación progresiva del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), actualmente establecido en un 7%. Esta medida ha sido ampliamente reclamada por distintos sectores económicos e industriales, por distintos partidos políticos y recogida en nuestra posición. Consideramos que esta medida supone un paso más en la dirección adecuada, dentro de un camino en el que es necesario seguir avanzando rápidamente para impulsar la electrificación y reforzar la competitividad. En ese sentido, resulta clave continuar reduciendo la fiscalidad de la electricidad de forma que se suprima la penalización que sufre artificialmente el precio de la energía autóctona frente a la energía importada»

A continuación, el capítulo III establece medidas en materia agraria y pesquera, prorrogando las ayudas extraordinarias a los costes derivados del combustible. En materia de fertilizantes, se acuerdan medidas, como incrementar las cuantías por hectárea de la ayuda destinada a sufragar el incremento del coste de adquisición de los fertilizantes.

Por su parte, el capítulo IV incorpora medidas en materia de transportes, en tres secciones. La sección primera trata el transporte terrestre por carretera, donde se mantiene la ayuda para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas que se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. La ayuda será de 10 céntimos de euro por litro de gasóleo para uso general desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2026, de 15 céntimos en agosto y de 20 céntimos en septiembre.

“La medida anterior junto con la bajada del tipo impositivo del gasóleo en el Impuesto sobre Hidrocarburos supone una ayuda total de 20 céntimos por litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio, agosto y septiembre”.

La sección segunda establece, para el transporte ferroviario, una línea adicional de ayudas directas a las empresas operadoras, y la sección tercera, dedicada al transporte marítimo, prorroga el sistema de ayudas directas adoptado en normas anteriores, “manteniéndose su configuración basada en parámetros objetivos de actividad y vinculados al nivel efectivo de costes”

El capítulo V comprende las medidas de carácter social. Se prevé que, las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Finalmente, se determina que las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en el real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de septiembre de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas que tengan su origen en la crisis en Oriente Medio.

En ese sentido, lo que hace el Congreso (y lo que propuso en este RDL el último Consejo de Ministros de junio) es prorrogar las condiciones a las que ya estaban sujetas las empresas beneficiarias de las ayudas, "manteniéndose la exigencia del Plan de Movilidad Sostenible para trabajadores y la prohibición de despido por causas derivadas del conflicto para empresas beneficiarias de ayudas vinculadas a la guerra".

Otra de las medidas que se incluyen en el Real Decreto-ley es la flexibilización para el despliegue de fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según fuentes de Economía citadas por la agencia Europa Press, se ha acordado permitir realizar las inversiones más allá de la fecha límite a finales de agosto de aquellos hitos que estén cumplidos pero para los que aún no se hayan completado las inversiones.

El primer Real Decreto-ley aprobado el pasado 20 de marzo ya estableció para todo 2026 el escudo social desplegado por el Gobierno, mediante los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico (42,5% para vulnerables y el 57,5% para vulnerables severos), el incremento de la ayuda mínima del bono social térmico a 50 euros y la prohibición del corte de suministros básicos (agua y energía) a hogares vulnerables.

Ahora, en total, estas nuevas medidas, de tres meses de vigencia, supondrán un apoyo fiscal adicional de 1.825 millones en términos fiscales presupuestarios para el año 2026, a los que habría que sumarles otros 2.700 millones del descenso en recaudación para el 2027 y 2028 que supone esa eliminación progresiva del impuesto sobre la producción.

En cuanto a las medidas estructurales, para seguir acelerando la implantación de generación renovable y la producción de biogás con el máximo retorno socioeconómico para los territorios próximos a las instalaciones y con el mínimo impacto ambiental, se habilita al Organismo Nacional de Normalización (UNE) a desarrollar con normas técnicas el sello de excelencia social, territorial y ambiental que permite disfrutar de una tramitación preferente a los mejores proyectos.

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